Las peculiaridades del Código Penal

La Fiscalía de Sant Feliú de Llobregat (Barcelona) ha solicitado una multa de 21.600 euros para el actor Pepe Rubianes por un delito de “ultrajes a España”. El motivo de esta querella son las declaraciones que realizó el actor sobre la unidad española en un programa de TV3 en el mes de enero del año pasado.
Las palabras exactas de Rubianes, al ser preguntado por la unidad de España que estaba defendiendo el Partido Popular fueron “que se vayan a tomar por el culo estos españoles, ojalá les exploten los cojones y vayan al cielo sus cojones,se vaya a la mierda la puta España”. La querella está presentada por la “Fundación para la Defensa de la Nación Española”, que también le acusa no sólo de ultrajar a España sino de un delito de incitación al odio, recogido en el Código Penal.
Y es aquí donde me quiero detener. No sólo me parece grave que en este país no nos podamos ultrajar a nosotros mismos, es decir, no se pueda decir el nombre de “España” en vano, realizando un símil religioso sino que lo más grave es que el Código Penal se utilice cuando más convenga a los tribunales. El supuesto delito de incitación al odio está reflejado así en el Código Penal: "El que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública, incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión u origen nacional o étnico, será castigado con tres a dieciocho meses de prisión”.
Si nuestra justicia fuese consecuente, ¿no debería utilizarse este punto de la ley contra todos los que inciten al odio?. No quiero ni pensar lo que pasaría entonces. Medios de comunicación de determinados colores extremos y , sobretodo, políticos se podrían enfrentar a estas penas. Y es que odio hay mucho en este país. Cuidado con lo que se dice, señores.
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